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CCF Artículo 789 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 789.

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.

Federal de México Artículo 789 Código Civil Federal
Artículo 1o ...787 788 789 790 791 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Estoy en medio de una demanda a mi anterior patrón y en el mes de junio me dieron una hoja que decía que si el no se presentaba el día 12 de octubre de el 2021 como lo requería en esa hoja lo declararían confesó y ganaría yo el caso ,me presenté ese día y me dijeron que en abril ya me habían citado para desahogo y como no fui yo perdí el caso,pero si yo tengo la hoja donde claramente se está diciendo que es hasta el 12 de octubre la cita por qué me dicen eso ?

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