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CCF Artículo 833 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 833.

El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.

Federal de México Artículo 833 Código Civil Federal
Artículo 1o ...831 832 833 834 835 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

yo tengo una duda que ocurre si invades propiedad del gobierno, sin saber que le pertenecía

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