CCF Artículo 833 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 833.
El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.
Federal de México Artículo 833 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/07/20 15:59:44
yo tengo una duda que ocurre si invades propiedad del gobierno, sin saber que le pertenecía
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