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Código Civil Artículo 1618 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 1618.

Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.



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