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Código Civil Artículo 2385 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2385.

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación; de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las destinadas al ejercicio de una industria



Estado de Hidalgo Artículo 2385 Código Civil
Artículo 1 ...2383 2384 2385 2386 2387 ...3005

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Los comentarios de los usuarios

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.

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Habiendo un contrato de "promesa de compra-venta" Rescindido por orden de un juez, y si la persona sigue viviendo en el domicilio, se puede considerar como allanamiento de morada su permanencia?

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El artículo en comento da un tiempo máximo de arrendamiento para un contrato, pero no limita la posibilidad de dar en arrendamiento la cosa. No es buen idea dar en arrendamiento una finca más allá de dos años, porque es necesario darle mantenimiento, o verificar que el mantenimiento que se haya dado sea el correcto. Si deja pasar diez años va a terminar recibiendo una bicoca y con su finca en ruinas, jejej... El resto es un galimatías. La acción rescisoria compete a las dos partes, y es la facultad de poner fin al contrato antes de su vencimiento por incumplimiento.

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Hola como arrendador puedo exceder el tiempo de arrendamiento que marca el codigo civil de hidalgo art. 2385, si en el contrato estipulo "renunciar voluntariamente de palabra y quedando asentado expresamente a la accion rescisoria a que diere lugar y plazo para oponerla, asi como los dispuesto en el articulo 2385 del codio civil del estado de hidalgo"

Ojala me puedan ayudar, gracias!

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