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Código Civil Artículo 2832 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2832.

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncie expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o.

del artículo 2830;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2809;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados por el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2809.



Estado de Hidalgo Artículo 2832 Código Civil
Artículo 1 ...2830 2831 2832 2833 2834 ...3005

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