Código Civil Artículo 2890 Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 2890.
La anticresis confiere al acreedor estos derechos:
I.- De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada;
II.- De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración de la cosa si no hubiere estipulación en contrario, respetando siempre el plazo señalado para la terminación de la anticresis;
III.- Defender sus derechos contra tercero, con las acciones posesorias.
Estado de Hidalgo Artículo 2890 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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