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Código Civil Artículo 2895 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2895.

Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis más de diez años sin rendir cuentas, se presumirán pagados capital e intereses, salvo prueba en contrario.

Diez años después de la terminación de la anticresis, celebrada por tiempo definido, o diez años después de la fecha de celebración, si fuese por tiempo indefinido, si el acreedor no ha iniciado el juicio a fin de rematar el inmueble, se presumirán pagados capital e intereses y el deudor podrá exigir la devolución del inmueble.

Estos plazos no son renunciables, ni prorrogables.



Estado de Hidalgo Artículo 2895 Código Civil
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