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Código Civil Artículo 101 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 101.

El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos; y si dentro del término de un mes, no presenta la caución que fije el juez, se nombrará otro representante. Las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 95 de este código quedan relevadas del otorgamiento de garantía



Estado de Jalisco Artículo 101 Código Civil
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...3134

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