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Código Civil Artículo 1802 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1802.

El deudor declarado en estado de concurso puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero estos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y sólo obligarán cuando se adopten por la conformidad de la mayoría, con la aprobación del juez que conozca del concurso.

Aquellos convenios que se celebren entre el deudor y cualquiera de sus acreedores y que no se ajusten a los lineamientos previstos en el supuesto anterior, serán nulos sin el requerimiento de la declaratoria judicial.



Estado de Jalisco Artículo 1802 Código Civil
Artículo 1 ...1800 1801 1802 1803 1804 ...3134

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