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Código Civil Artículo 2041 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2041.

Cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se seguirán las siguientes reglas:

I. En cuanto al importe de las rentas:

a) No podrá exceder del doce por ciento anual sobre el valor fiscal que reporte el inmueble;

b) Cuando no exista valor fiscal o éste no se hubiese actualizado durante los últimos tres años, el importe de la renta no podrá exceder del diez por ciento anual del valor comercial del inmueble; y

c) Cuando para la edificación o reconstrucción del inmueble materia del arrendamiento se hubiese obtenido financiamiento preferencial para su empleo en esos fines, el importe de la renta será fijado de acuerdo a los programas y criterios del mismo; y

II. En cuanto a su duración:

a) Su plazo mínimo de vigencia será de un año;

b) El plazo será obligatorio solamente para el arrendador; y

c) El arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, con la obligación respecto del pago de las rentas de cubrirlas hasta la fecha en que desocupe totalmente el inmueble y lo ponga a disposición del arrendador. 



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Los comentarios de los usuarios

cual es el porcentaje que pueden aumentarme mi renta una vez que renueve el contrato

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