Código Civil Artículo 2099 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2099.
Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener:
I. Su término;
II. Precio de venta del bien. Este precio se aplicará al vencimiento del contrato, en caso de haber voluntad por parte del arrendatario, de adquirir el bien objeto del arrendamiento;
III. El plazo que tendrá el arrendatario para dar aviso de compra al arrendador;
IV. El monto del pago periódico que deberá hacer el arrendatario al arrendador, durante la vigencia del contrato;
V. El lugar y plazos donde deberán hacerse los pagos parciales y el de la opción de compra, en caso de darse;
VI. El uso o giro que se dará a los bienes arrendados; y
VII. Si tiene o no el arrendatario, derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento. En caso de tener derecho a la prórroga, deberá determinarse la duración de la misma, pago periódico a hacerse y los derechos que tendrá el arrendatario al término
Estado de Jalisco Artículo 2099 Código Civil
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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