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Código Civil Artículo 2439 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2439.

El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste:

I. De la deuda principal;

II. De los intereses respectivos, desde que se haya notificado al fiado, o éste haya sido sabedor del pago, aún cuando no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al fiado de haber sido requerido de pago; y

IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del fiado



Estado de Jalisco Artículo 2439 Código Civil
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