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Código Civil Artículo 2698 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2698.

Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, los bienes permanecerán en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario o del heredero para el caso de cumplimiento



Estado de Jalisco Artículo 2698 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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