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Código Civil Artículo 2891 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2891.

Los testigos antes indicados deberán concurrir en forma conjunta ante la primera autoridad del lugar, ya sea política, administrativa o judicial, haciendo una síntesis de lo presenciado en virtud del testamento, y con ello preconstituir con el acta que a efecto se levante, un principio de prueba que deberá acompañarse al Juez de Primera Instancia en el ocurso donde se promueva la declaratoria sobre la formalidad del testamento



Estado de Jalisco Artículo 2891 Código Civil
Artículo 1 ...2889 2890 2891 2892 2893 ...3134

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