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Código Civil Artículo 305 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 305.

Si los legados o las donaciones fueren onerosos, las cargas de aquéllos, se deducirán de los bienes propios del consorte en cuyo favor se hubieren otorgado. Si fueren cubiertos o soportados por la sociedad, ésta representará en el legado o donación la parte proporcional con que hubiere contribuido



Estado de Jalisco Artículo 305 Código Civil
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