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Código Civil Artículo 3119 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 3119.

Cuando se tramite la sucesión ante la autoridad judicial y se hubieren formulado las operaciones de inventario en forma solemne, servirá como título de propiedad a los herederos copia certificada que se expida por el Tribunal en la que se contengan las siguientes actuaciones: el auto de radicación; en su caso el de la lectura de testamento o de reconocimiento de herederos y designación de albacea, de las operaciones solemnes de inventarios y del proyecto de adjudicación y de la resolución que la decreta.

Estas constancias serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad que corresponde



Estado de Jalisco Artículo 3119 Código Civil
Artículo 1 ...3117 3118 3119 3120 3121 ...3134

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