Imprimir

Código Civil Artículo 422 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 422.

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella a la Dirección del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique la parte resolutiva de la sentencia durante quince días en los estrados destinados al ef



Estado de Jalisco Artículo 422 Código Civil
Artículo 1 ...420 421 422 423 424 ...3134

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

hola, lo que te falta es un tramite, es decir girar un exhorto para ciudad de mexico con todos los insertos necesarios (copias certificadas) para que el Juezde ciudad de meexico, a su vez remita la sentencia al Registro civil de tal ciudad.

o en su defecto, llevar personalmente las copias certificadas junto con el oficio dirigido al registro civil de la ciudad de mexico, para que este registro civil pueda hacer la anotacion o levantar el acta de divorcio, segun sea el caso.

espero te sirva la informacion.

recuerda que para ingresar a ciudad judicial estatal en jalisco es por medio de citas para que puedes sacar copias, turnar y el dia que te indiquen recogerlas.

0   0

Buenas tardes, Me casé en al ciudad de mexico y me divorcie en zapopan jalisco. Me informan en jalisco que aun no se notifica el divorcio al juzgado civil de la ciudad de mexico

que procede? gracias por su respuesta

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse