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Código Civil Artículo 469 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 469.

Para los efectos legales, sólo se reputa viable la persona nacida viva una vez comprobado el hecho, al haber sido expulsada o extraída de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, y que consta en certificado de nacimiento expedido por profesional de la medicina o persona autorizada para ello por la autoridad sanitaria competente; o es presentada viva al Ministerio Público, Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Faltando alguna de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad



Estado de Jalisco Artículo 469 Código Civil
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