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Código Civil Artículo 853 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 853.

Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.

Es mejor la posesión que se funda en título y, cuando se trate de inmuebles, la que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.

Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito de un tercero el bien hasta que se resuelva a quién corresponde la posesión



Estado de Jalisco Artículo 853 Código Civil
Artículo 1 ...851 852 853 854 855 ...3134

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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