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Código Civil Artículo 2.14 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil México
Artículo 2.14. Composición del nombre de las personas físicas

El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.

El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.

Cuando solo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de este, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.



Estado de México Artículo 2.14 Código Civil
Artículo 1.1 ...2.12 2.13 2.14 2.15 2.16 ...8.76

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