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Código Civil Artículo 3.30 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil México
Artículo 3.30. Aviso al Ministerio Público de muerte violenta

Cuando el Oficial del Registro Civil presuma que la muerte fue violenta, lo denunciará al Ministerio Público.

Cuando éste conozca de un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora la identidad del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a su identificación.

Si se determina que hubiere muerte por violencia familiar o de género, la o el Juez lo hará del conocimiento del Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar del Estado de México.



Estado de México Artículo 3.30 Código Civil
Artículo 1.1 ...3.1 3.2 3.30 3.4 3.5 ...8.76

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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