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Código Civil Artículo 4.27 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil México
Artículo 4.27. Bienes que comprende la sociedad conyugal

La sociedad conyugal comprende todos los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los siguientes:

I.Los bienes y derechos que pertenezcan a cada cónyuge al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción o adjudicación durante el matrimonio;

II.Los bienes adquiridos después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o premios derivados de juegos o sorteos;

III.Los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con el producto de la venta o permuta de bienes y derechos a que se refieren las dos fracciones anteriores; y

IV.Objetos de uso personal.



Estado de México Artículo 4.27 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.25 4.26 4.27 4.28 4.29 ...8.76

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