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Código Civil Artículo 4.342 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil México
Artículo 4.342. Personas que pueden designarse depositarios de los bienes del ausente

Se nombrará depositario de los bienes del ausente:

I.A su cónyuge;

II.A uno de los hijos que resida en el lugar. Si hubiere varios, el Juez decidirá;

III.A su ascendiente más próximo;

IV.A falta de los anteriores o cuando por su notoria mala conducta o ineptitud, no sea conveniente designarlos depositarios, el Juez nombrará al presunto heredero; si hubiere varios, éstos lo elegirán entre ellos, en caso contrario será el Juez quien decida.



Estado de México Artículo 4.342 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.340 4.341 4.342 4.343 4.344 ...8.76

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