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Código Civil Artículo 5.276 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil México
Artículo 5.276. Extinción del usufructo

El usufructo se extingue por:

I.Muerte del usufructuario;

II.Vencimiento del plazo;

III.Cumplimiento de la condición resolutoria;

IV.La consolidación de la propiedad en una misma persona;

V.Prescripción;

VI.Renuncia del usufructuario;

VII.La pérdida del bien objeto del usufructo;

VIII.La cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;

IX.Por no dar garantía el usufructuario por título gratuito, si el propietario no le ha eximido de esa obligación.



Estado de México Artículo 5.276 Código Civil
Artículo 1.1 ...5.274 5.275 5.276 5.277 5.278 ...8.76

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