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Código Civil Artículo 7.157 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil México
Artículo 7.157. Ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información

No podrá demandarse la reparación del daño a quien:

I.Ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión o información, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando aquélla se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.

II.En el contexto de un proceso contencioso, presente escrito o discurso, con las salvedades de las responsabilidades que de acuerdo con otras disposiciones legales puedan acreditarse.

III.Goce de fuero constitucional.



Estado de México Artículo 7.157 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.155 7.156 7.157 7.158 7.159 ...8.76

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