Código Civil Artículo 7.386 Estado de México
Código Civil México
Artículo 7.386. Enajenante no obligado a la evicción
El que enajena no responde por la evicción:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si conociendo el que adquiere el derecho del que ejercita la acción de evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
III.Si el adquirente al ser emplazado no denuncia el juicio al que le enajenó;
IV.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin
consentimiento del que enajenó;
V.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Estado de México Artículo 7.386 Código Civil
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