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Código Civil Artículo 7.520 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil México
Artículo 7.520. Pago de obligaciones secundarias

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.Los créditos de los descendientes, menores y demás incapacitados y los legatarios, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.Los créditos no fiscales del erario y los créditos de los administradores y recaudadores del Estado o municipio, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.



Estado de México Artículo 7.520 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.50 7.51 7.520 7.53 7.54 ...8.76

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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