Código Civil Artículo 1106 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1106. NOCION DE CONDOMINIO
Para todos los efectos de la ley se denomina condominio al régimen jurídico en que coexisten:
I.- Un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble, susceptibles de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble; y
II.- Un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva.
Estado de Morelos Artículo 1106 Código Civil
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