Código Civil Artículo 1232 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1232. REGLAS PARA PRESCRIBIR POR LOS COPOSEEDORES O POR COPROPIETARIOS
Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes
Estado de Morelos Artículo 1232 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1570. TERCERO PROPIETARIO DE LOS BIENES DEL DEUDOR Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 7. Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 75. Código Civil Morelos Artículo 1298. OFERTA DE VENTA Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 146.Publique la información de sí mismo
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