Código Civil Artículo 1267 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1267. LEGADOS DE DAR BIENES NO DETERMINADOS PERO DETERMINABLES COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
La institución de legados de dar bienes no determinados, pero determinables, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este Código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimiento fortuito, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosa no determinada individualmente. El legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado.
Estado de Morelos Artículo 1267 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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