Código Civil Artículo 1272 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1272. OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS CONDICION DE OTROS ACTOS
Para los efectos de este Código, se reconocen como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso, comprendiéndose en este último caso las establecidas a cargo del deudor concursado y del síndico del mismo.
La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito, ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.
Estado de Morelos Artículo 1272 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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