Código Civil Artículo 1313 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1313. CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y
III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.
Estado de Morelos Artículo 1313 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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