Código Civil Artículo 1382 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1382. NOCION DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO
Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
Si la incertidumbre consistiera en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
Estado de Morelos Artículo 1382 Código Civil
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jose
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