Código Civil Artículo 1455 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1455. PREFERENCIA POR REALIZAR LA NOTIFICACION EXISTIENDO VARIOS CESIONARIOS
Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deben registrarse.
Respecto a los derechos reales, tendrá preferencia el derecho primeramente registrado, si existe posiblidad de registro, o el que primero haya tomado posesión de la cosa.
Estado de Morelos Artículo 1455 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1712. APLICACION DE REGLAS SOBRE INEXISTENCIA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS A LOS CONTRATOS Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 27. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 296. Parte coadyuvante Código Civil Morelos Artículo 2020. MULTIPLICIDAD DE MANDATARIOS RESPECTO DE UN MISMO NEGOCIO Código Civil Nuevo León Artículo 1180.Publique la información de sí mismo
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