Código Civil Artículo 1464 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1464. REQUISITOS PARA EFECTUAR LA SUSTITUCION DE DEUDOR
Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto pasivo o responsable de las mismas, es necesario que el que lo sustituya adquiera la propiedad o posesión de las cosas o bienes objeto de esos gravámenes. El poseedor derivado, en las obligaciones reales impuestas al propietario o poseedor originario, no podrá ser sustituto de éstos.
Todo cambio en la propiedad o posesión originaria, por lo que se refiere el sujeto titular del dominio o posesión, motivará un cambio en el sujeto pasivo de las obligaciones reales, que pasarán al nuevo propietario o poseedor.
Estado de Morelos Artículo 1464 Código Civil
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jose
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