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Código Civil Artículo 1481 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1481. PERSONAS QUE PUEDEN EFECTUAR EL PAGO

El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor, observándose en estos casos las disposiciones relativas al mandato.

Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor. El que hizo el pago, sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en percibir menor suma que la debida.

Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor. El que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.



Estado de Morelos Artículo 1481 Código Civil
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