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Código Civil Artículo 1560 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1560. RESCISION O NULIDAD DE LOS ACTOS DEL DEUDOR EN PERJUICIO DEL ACREEDOR

Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse o rescindirse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la pretensión, es anterior a ellos.

Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el párrafo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la rescisión del mismo, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.

La pretensión de nulidad mencionada cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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