Código Civil Artículo 1600 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1600. HIPOTESIS EN QUE EL DERECHO DE RETENCION NO PUEDE ORIGINARSE
El derecho de retención no tendrá lugar cuando se demuestre, por quien tenga interés jurídico en ello, que ha existido un acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor, o cuando este último hizo entrega del bien al primero en perjuicio de acreedores.
Se considerará que existe perjuicio de acreedores, cuando el importe de los bienes del deudor, sin tomar en cuenta los que haya entregado al acreedor, sea inferior al valor de sus deudas.
Son aplicables a los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, las presunciones de fraude o de simulación establecidas por este Código, para los casos de actos ejecutados en perjuicio de acreedores, o de actos simulados.
Estado de Morelos Artículo 1600 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 68. Acción civil Código Civil Morelos Artículo 1133. USUFRUCTO DEL DONADOR Código Fiscal Municipal Oaxaca Artículo 25. Código Civil Morelos Artículo 1617. IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR COMPENSACION EN PERJUICIO DE DERECHOS DE TERCERO Código Civil Morelos Artículo 1961. DEFINICION LEGAL DEL COMODATOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios