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Código Civil Artículo 1659 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1659. DELEGACION NOVATORIA PASIVA

Se llama delegación novatoria pasiva aquélla en la cual el deudor es substituido por un nuevo obligado, debido a un convenio que se celebra entre el delegante, el delegado y el delegatario. En este caso el deudor primitivo se llama delegante, el que lo substituye será el delegado, y el acreedor toma el nombre de delegatario.



Estado de Morelos Artículo 1659 Código Civil
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