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Código Civil Artículo 1759 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1759. SUJETOS IMPOSIBILITADOS PARA COMPRAR O SER CESIONARIOS EN SUBASTA PUBLICA

No pueden ser compradores o cesionarios, ni intervenir en subastas públicas directa o indirectamente por interpósita persona:

I.- Los administradores de los bienes del Estado, respecto de los bienes o derechos confiados a su cuidado;

II.- Los servidores públicos y los auxiliares de la procuración y administración de Justicia respecto de los bienes relacionados en los juicios y asuntos en que intervengan;

III.- Aquellos que por ley administran bienes ajenos, respecto de dichos patrimonios; y

IV.- Los mandatarios y abogados respecto de los bienes y derechos que han sido encargados de vender o relacionados en los procesos en que intervengan.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la venta o cesión de pretensiones hereditarias, cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.



Estado de Morelos Artículo 1759 Código Civil
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