Código Civil Artículo 1759 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1759. SUJETOS IMPOSIBILITADOS PARA COMPRAR O SER CESIONARIOS EN SUBASTA PUBLICA
No pueden ser compradores o cesionarios, ni intervenir en subastas públicas directa o indirectamente por interpósita persona:
I.- Los administradores de los bienes del Estado, respecto de los bienes o derechos confiados a su cuidado;
II.- Los servidores públicos y los auxiliares de la procuración y administración de Justicia respecto de los bienes relacionados en los juicios y asuntos en que intervengan;
III.- Aquellos que por ley administran bienes ajenos, respecto de dichos patrimonios; y
IV.- Los mandatarios y abogados respecto de los bienes y derechos que han sido encargados de vender o relacionados en los procesos en que intervengan.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la venta o cesión de pretensiones hereditarias, cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Estado de Morelos Artículo 1759 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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