Código Civil Artículo 1811 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1811. PERSONAS IMPEDIDAS PARA INTERVENIR ADJUDICARSE EL BIEN POR REMATE
No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, el secretario y demás servidores públicos del Juzgado, el ejecutado, sus abogados y fiadores, los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Estado de Morelos Artículo 1811 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1568. NULIDAD DE ACTO O CONTRATO PREVIO A DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 280. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 399. Constitución de parte Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 307. Código Civil Morelos Artículo 1072. MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE SU CALIFICACIONPublique la información de sí mismo
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