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Código Civil Artículo 1861 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1861. EXACTITUD EN CUANTO AL LUGAR RESPECTO DE LA ENTREGA O DEVOLUCION DE LA COSA DADA EN MUTUO

Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en mutuo, se observarán las reglas siguientes:

I.- La cosa se entregará en el lugar donde se encuentre, si ésta hubiere quedado identificada individualmente por las partes; y

II.- Si la cosa no se hubiere identificado, se entregará en el domicilio del mutuante. Si se trata de la devolución por parte del mutuario, la entrega se hará en el domicilio de éste, observándose en uno y otro caso lo dispuesto por el artículo 1494 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 1861 Código Civil
Artículo 1 ...1859 1860 1861 1862 1863 ...2557

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