Código Civil Artículo 1876 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1876. PLAZOS MAXIMOS EN EL ARRENDAMIENTO
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio o a la agricultura, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.
Estado de Morelos Artículo 1876 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1507. PROCEDIMIENTO DE LA CONSIGNACION Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 171. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 195. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 369. Código Civil Morelos Artículo 1843. IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIAR POR ANTICIPADO DEL DERECHO DE REVOCACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS PRETENSION DE REVOCACIONPublique la información de sí mismo
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