Código Civil Artículo 1880 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1880. IMPEDIMENTOS PARA ARRENDAR
Se prohíbe arrendar:
I.- Al copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de todos los demás condueños;
II.- A los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros servidores públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan: y
III.- A los encargados de los establecimientos públicos y a los servidores públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
Estado de Morelos Artículo 1880 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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