Código Civil Artículo 1899 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1899. PROCEDENCIA DEL PAGO DE MEJORAS EFECTUADAS POR EL ARRENDATARIO
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y
III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que trascurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Estado de Morelos Artículo 1899 Código Civil
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jose
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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