Código Civil Artículo 1916 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1916. CONDICIONES DE HIGIENE SALUBRIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en las leyes de la materia.
El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Estado de Morelos Artículo 1916 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1959. SUBSISTENCIA O INSUBSISTENCIA DEL ARRENDAMIENTO POR ENAJENACION JUDICIAL Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 135. Código Civil Morelos Artículo 1066. HIPOTESIS PARA LA SEPARACION DE BIENES INCORPORADOS Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 313. Código Civil Morelos Artículo 2334. OBLIGACION DEL ACREEDOR CUANDO LA PRENDA ES UN CREDITOPublique la información de sí mismo
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