Código Civil Artículo 1987 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1987. RESPONSABILIDAD DE HOSTELEROS RESPECTO DE DINERO OTROS OBJETOS DE VALOR ELEVADO
Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, títulos u objetos de valor notoriamente elevado que introduzcan en el establecimiento las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
Estado de Morelos Artículo 1987 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1478. NOCION CARACTERISTICAS DEL PAGO Código Civil Morelos Artículo 2075. RESPONSABILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 299. Excepciones de previo y especial pronunciamiento Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 170. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 188.Publique la información de sí mismo
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