Código Civil Artículo 2021 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2021. POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO
El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Estado de Morelos Artículo 2021 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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