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Código Civil Artículo 2273 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2273. INDEMNIZACION AL FIADOR

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I.- De la deuda principal;

II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos el acreedor;

III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y

IV. De los daños y perjuicios que hayan sufrido por causa del deudor.



Estado de Morelos Artículo 2273 Código Civil
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