Código Civil Artículo 2282 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2282. DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse de la República;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las pretensiones del acreedor.
Estado de Morelos Artículo 2282 Código Civil
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jose
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